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1) Procedimiento de cobro de un pagaré:
2) Situaciones en las que no se puede cobrar un pagaré:
3) Cobro de un pagaré cuando el beneficiario ha fallecido:
4) Cobro de un pagaré a un deudor que falleció:
5) Cobrar pagaré por descuento:
6) Enlaces externos:
1) Procedimiento de cobro de un pagaré:
El cobro de un pagaré a su vencimiento es muy similar al de un cheque, cuando cuenta con el registro de la cuenta de un Banco, en dónde poder cobrarlo por ventanilla o consignarlo. En caso contrario, se debe ir directamente al deudor para que entregue el dinero correspondiente. En uno y otro caso, si el pagaré no puede cobrarse por insuficiencia de fondos o negativa del deudor, entonces se debe proceder a registrar el hecho preferiblemente ante una notaría, en cuyo caso se denomina protestar el pagaré, para luego entregarlo a un abogado quien se encargará de realizar una demanda judicial y el embargo de bienes, cuando existan y sea conveniente.
2) Situaciones en las que no se puede cobrar un pagaré:
No se podrá cobrar un pagaré cuándo el día de vencimiento es festivo, debiéndose hacer el día siguiente hábil. Tampoco se podrá cobrar el pagaré con antelación a la fecha de vencimiento pactada, y cuando se vence también existe un plazo legal, que puede ser de hasta tres años, antes de que se haga necesario un juicio ordinario de reclamación del derecho ante el tribunal competente. Si el deudor emite una orden de no pago al pagaré, entonces el banco no podrá pagarlo y se deberá cobrar por vías judiciales.
3) Cobro de un pagaré cuando el beneficiario ha fallecido:
Cuando el beneficiario fallece el pagaré solo pueden cobrarlo sus legítimos herederos luego de una sucesión.
4) Cobro de un pagaré a un deudor que falleció:
El cobro de un pagaré cuando fallece el deudor debe entrar a liquidarse a cargo de los bienes que entran en la sucesión, debiéndose presentar la deuda al albacea encargado de la repartición o liquidación.
5) Cobrar pagaré por descuento:
El cobro de un pagaré por descuento consiste en endosarlo a un tercero, que podría ser un abogado o un inversionista, para que se encargue del cobro a cambio de que se le realice un importante descuento en su valor.
Para cobrar un pagaré o cheque, qué diferencia hay entre la vía ejecutiva y la vía ordinaria mercantil?
Pagaré bancario a la orden nominativo
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